Corte Suprema Dictamina: Copia Digital de Pagaré No Es Suficiente para Iniciar Juicio Ejecutivo

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Javier Espinosa

Un reciente fallo de la Corte Suprema ha sentado un precedente crucial en la era digital para los juicios de cobro de deudas, estableciendo que una copia digitalizada de un pagaré no tiene mérito ejecutivo si el documento original no fue emitido electrónicamente.

En un mundo cada vez más digitalizado, la justicia chilena ha puesto un importante límite a la validez de los documentos electrónicos en procedimientos de cobro. El pasado 7 de agosto de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, invalidando una sentencia previa y determinando que para llevar adelante un juicio ejecutivo es indispensable presentar el documento físico original del pagaré.

El Origen del Conflicto: Un Pagaré Digitalizado

El caso se originó a raíz de una demanda ejecutiva presentada por Banco Security en contra de un cliente para el cobro de un pagaré por un monto inicial de $111.785.362. El banco inició el juicio en el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, presentando únicamente una copia digitalizada del instrumento mercantil.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago habían fallado a favor del banco, rechazando las excepciones presentadas por el deudor y ordenando seguir adelante con la ejecución. El deudor, sin embargo, argumentó tenazmente que la ejecución carecía de un título válido, ya que se sostenía en una simple copia del pagaré y no en el documento original y auténtico. Alegaba, además, que los apoderados del banco no tenían las facultades para suscribir dicho pagaré en su representación.

La Decisión de la Corte Suprema: El Original Prevalece

La Corte Suprema, al revisar el caso, centró su análisis en un punto fundamental: la naturaleza del título ejecutivo en un juicio de este tipo. El máximo tribunal recordó que un juicio ejecutivo es un procedimiento de apremio que requiere, como pilar fundamental, la existencia de una obligación indubitable que conste en un título al que la ley le otorgue fuerza ejecutiva.

El punto clave del fallo reside en la distinción entre documentos cuyo formato original es material y aquellos que son electrónicos desde su origen. La Corte señaló que, aunque durante la contingencia sanitaria se permitió iniciar la tramitación con una copia digital, se estableció la obligación de acompañar el documento físico una vez finalizada dicha contingencia. El banco nunca cumplió con esta carga procesal.

Citando el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6° de la Ley N° 20.866, la sentencia es categórica: si el formato original de un pagaré no es electrónico, solo el soporte material tiene la calidad de título ejecutivo.

En sus propias palabras, la Corte afirmó que «la copia digital de un pagaré no constituye título ejecutivo». El legislador no ha otorgado la posibilidad de que una copia digital de un pagaré pueda sostener una ejecución, a diferencia de otros documentos como una escritura pública, donde la ley sí permite expresamente el uso de copias autorizadas.

Consecuencias de la Sentencia

Al no haberse presentado el pagaré físico, la Corte Suprema concluyó que la acción del banco carecía de un título válido. En consecuencia, los jueces de instancias inferiores cometieron un error de derecho al rechazar la excepción del deudor, lo que llevó a la invalidación de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Este fallo reafirma un principio esencial: no se puede iniciar un procedimiento de cobro compulsivo sin un «medio constitutivo probatorio de un derecho reconocido por la ley de fondo». Para los deudores, es un recordatorio de la importancia de exigir el cumplimiento estricto de los requisitos legales en los procesos de cobro. Para los acreedores, especialmente las instituciones financieras, subraya la necesidad imperativa de custodiar y presentar los documentos originales que respaldan sus acciones legales, ya que su versión digitalizada puede no ser suficiente ante la ley.

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