Introducción
En el mundo de los acuerdos legales, no basta con la simple voluntad de las partes. El derecho civil chileno establece un marco estricto para garantizar la validez de los actos y contratos. Cuando se omiten estos requisitos, nos enfrentamos a una de las sanciones más drásticas: la nulidad.
Basándonos en doctrina, legislación y jurisprudencia vigente, hemos creado esta guía completa para desglosar, con sus artículos correspondientes, todo lo que necesitas saber sobre la nulidad de contratos en Chile.
1. El Fundamento Legal: ¿Qué Dice el Código Civil?
La nulidad es una sanción civil que la ley impone a los actos celebrados con infracciones legales, privándolos de sus efectos jurídicos. Es, en esencia, un castigo que busca mantener el imperio de la ley.
- Artículo 1681 del Código Civil: Este es el pilar de la nulidad. Establece que «es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes».
- Artículo 10 del Código Civil: Refuerza lo anterior al señalar que los actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor, a menos que la misma ley indique otro efecto.
- Artículo 1469 del Código Civil: La acción de nulidad es irrenunciable anticipadamente. No se puede incluir una cláusula en un contrato para renunciar a una futura acción de nulidad.
2. Los Dos Tipos de Nulidad y sus Causas (Art. 1682)
El Código Civil, en su artículo 1682, clasifica la nulidad en dos grandes categorías, dependiendo de la gravedad de la infracción y los intereses que se buscan proteger.
Nulidad Absoluta: El Interés Público por Delante
Es la sanción más enérgica, establecida para proteger los intereses generales de la sociedad y el orden público. Procede cuando se omiten requisitos exigidos en atención a la naturaleza del acto mismo.
Sus causas son taxativas y se encuentran en el artículo 1682:
- Objeto ilícito: Según el artículo 1445, todo contrato debe tener un objeto, y este debe ser lícito. El objeto es la prestación, es decir, lo que se trata de dar, hacer o no hacer. El objeto es ilícito cuando es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. El Código Civil detalla varios casos de objeto ilícito entre los artículos 1462 y 1466.
- Causa ilícita: La causa es «el motivo que induce al acto o contrato» (artículo 1467). Para que el contrato sea válido, esta causa debe ser real y lícita. La causa es ilícita cuando está prohibida por la ley, o es contraria a las buenas costumbres o al orden público.
- La omisión de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos en atención a su naturaleza. Un ejemplo clásico es la compraventa de un bien raíz que no se realiza por escritura pública.
- Los actos de personas absolutamente incapaces. El artículo 1447 define como tales a los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Nulidad Relativa (o Rescisión): Protegiendo a los Particulares
Esta nulidad se establece en beneficio de ciertas personas y para proteger sus intereses particulares. Procede cuando el vicio se origina en la calidad o estado de las partes que ejecutan o acuerdan el acto.
Sus causas principales son:
- Los actos realizados por personas relativamente incapaces sin la debida autorización.
- Cualquier otro vicio que no esté sancionado con nulidad absoluta. Principalmente, se refiere a los vicios del consentimiento (Artículos 1451 y siguientes):
- Error: Es el falso concepto que se tiene de la realidad. El error vicia el consentimiento principalmente cuando es sustancial (Art. 1454).
- Fuerza: Es la presión física o moral que se ejerce sobre una persona para obtener su consentimiento (Art. 1456).
- Dolo: Es toda maquinación fraudulenta destinada a engañar a una de las partes para que preste su consentimiento (Art. 1458).
3. Características Clave y Quién Puede Alegarla
| Característica | Nulidad Absoluta | Nulidad Relativa (Rescisión) |
| Quién puede alegarla | Puede y debe ser declarada por el juez de oficio si es manifiesta; puede ser pedida por el Ministerio Público y por todo aquel que tenga interés en ello (Art. 1683). | Solo puede ser alegada por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, sus herederos o cesionarios. |
| Saneamiento | No puede ser saneada por la ratificación de las partes (Art. 1683). | Puede ser saneada por la ratificación de las partes. |
| Prescripción | Se sanea por un lapso de tiempo de 10 años (Art. 1683). (Nota: El plazo original era de 15 años, pero fue modificado a 10 por la Ley N° 16.952 de 1968) | La acción prescribe en 4 años (Art. 1691). |
4. Los Efectos de la Nulidad: Volver a Cero
Una vez que un tribunal pronuncia la nulidad, sus efectos son retroactivos. El artículo 1687 del Código Civil es claro: la nulidad judicialmente declarada «da a las partes el derecho de ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo».
5. Un Caso Especial: La Simulación de Contratos y la Nulidad
La jurisprudencia y la doctrina han desarrollado ampliamente la figura de la simulación. Aunque el Código Civil no la regula sistemáticamente, su sanción se canaliza a través de las reglas de la nulidad.
- Concepto y Elementos: La simulación es la disconformidad consciente entre la voluntad real y la declarada, convenida entre las partes con el fin de engañar a terceros. Sus elementos son:
- Disconformidad entre lo querido y lo declarado.
- Conciencia de dicha disconformidad.
- Acuerdo entre las partes (concierto simulatorio).
- Intención de engañar a terceros.
- Clases de Simulación y su Sanción:
- Simulación Absoluta: Las partes fingen celebrar un acto, pero en realidad no quieren celebrar ninguno. El acto aparente es una fachada sin contenido real. Por ejemplo, un deudor vende simuladamente una propiedad a un amigo para protegerla de sus acreedores. En este caso, la jurisprudencia ha establecido que el contrato aparente adolece de nulidad absoluta, principalmente por:
- Falta de consentimiento o voluntad real (Art. 1445 N°2).
- Falta de causa, ya que no existe un motivo real para obligarse (Art. 1467).
- Simulación Relativa: Las partes celebran un acto aparente (simulado) para ocultar un acto distinto y real (disimulado). Un ejemplo común es simular una compraventa para encubrir una donación. En este caso:
- El acto simulado (la compraventa) es nulo.
- El acto disimulado (la donación) será válido si cumple con los requisitos que le son propios (ej. insinuación para donaciones de alto valor, según el Art. 1401). Si no los cumple, también será nulo.
- Simulación Ilícita: Cuando la simulación, sea absoluta o relativa, tiene por objeto defraudar a terceros o violar la ley (ej. burlar los derechos de los herederos), se considera que tiene una causa ilícita (Art. 1467), lo que también acarrea su nulidad absoluta.
- Simulación Absoluta: Las partes fingen celebrar un acto, pero en realidad no quieren celebrar ninguno. El acto aparente es una fachada sin contenido real. Por ejemplo, un deudor vende simuladamente una propiedad a un amigo para protegerla de sus acreedores. En este caso, la jurisprudencia ha establecido que el contrato aparente adolece de nulidad absoluta, principalmente por:
- La Acción de Simulación:
- Titulares: La acción para que se declare la simulación y la consecuente nulidad puede ser ejercida por cualquiera de las partes o por un tercero que resulte perjudicado. Es fundamental que quien alega la nulidad tenga un interés pecuniario actual, tal como lo exige el artículo 1683. La jurisprudencia ha reconocido que los herederos tienen este interés cuando un acto simulado del causante les impide heredar un bien.
- La Prueba de la Simulación:
- Dado que los simuladores buscan ocultar la realidad, la prueba directa es muy difícil. Por ello, la jurisprudencia le ha otorgado una importancia primordial a la prueba de presunciones (Art. 1712). Los jueces construyen su convicción a partir de un conjunto de indicios, entre los cuales los más comunes son:
- Relación de parentesco o confianza entre los contratantes.
- Falta de capacidad económica del comprador para pagar el precio.
- Inexistencia de prueba del pago del precio (no hay movimientos bancarios, etc.).
- Precio vil o irrisorio, muy inferior al valor comercial del bien.
- El vendedor permanece en posesión material de la cosa vendida.
- El contexto en que se celebra el acto (ej. poco antes de la muerte del vendedor por una enfermedad terminal).
- Dado que los simuladores buscan ocultar la realidad, la prueba directa es muy difícil. Por ello, la jurisprudencia le ha otorgado una importancia primordial a la prueba de presunciones (Art. 1712). Los jueces construyen su convicción a partir de un conjunto de indicios, entre los cuales los más comunes son:
En Resumen
La nulidad es una herramienta poderosa que garantiza la legalidad y justicia en las relaciones contractuales. Mientras la nulidad absoluta actúa como un guardián del orden público, la nulidad relativa protege a las partes más vulnerables. Figuras como la simulación demuestran cómo los tribunales aplican estas reglas para hacer prevalecer la voluntad real y la buena fe por sobre los actos aparentes. Conocer los artículos clave del Código Civil no solo es fundamental para los abogados, sino que también empodera a cualquier ciudadano para entender sus derechos y la validez de los compromisos que asume.
