Defensa Estratégica en Delitos Económicos
Una imputación por un delito económico es una emergencia. Más que un problema legal, es una crisis que amenaza con destruir años de trabajo. La incautación de documentos, el congelamiento de cuentas bancarias y el riesgo reputacional pueden paralizar su empresa, mientras la posibilidad de una condena penal pone en jaque su libertad. En estos momentos, no basta con un abogado penalista; se necesita un estratega que entienda el lenguaje de los negocios y de los tribunales.

Más allá del Código Penal: Una Defensa Económica.
Nuestra área de Derecho Penal Económico es dirigida personalmente por mí, Javier Espinosa. Mi enfoque nace de una combinación única de disciplinas: soy Abogado y también Ingeniero Comercial, con un Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal.
Entiendo que la mayoría de los delitos económicos no se resuelven interpretando un artículo del código, sino analizando un estado financiero, un flujo de caja o una declaración de impuestos. Mi gran fortaleza es el análisis económico del caso, que me permite desentrañar la lógica de negocio detrás de los hechos.
Además, integramos activamente elementos del derecho tributario en la defensa penal con el análisis e incorporación a juicio de mi padre Arturo Espinosa, experto tributario. Analizamos las implicancias fiscales de cada operación para construir argumentos sólidos o descubrir debilidades en la acusación que un penalista tradicional no ve.

Nuestras Áreas de Práctica Legal
Nuestros Servicios ante la Nueva Ley de Delitos Económicos
La Ley Nº 21.595 ha creado una nueva jerarquía de delitos económicos, donde cada categoría tiene consecuencias distintas y requiere una estrategia de defensa especializada. Nuestro enfoque se adapta a esta nueva realidad, analizando en qué categoría se enmarca su caso para ofrecerle la asesoría más precisa y eficaz.
1. Defensa ante Delitos Económicos de Primera Categoría (Delitos «Per Se»)
Estos son los ilícitos que la ley considera económicos en toda circunstancia, sin importar el contexto en que se cometan. Por su gravedad, enfrentan el mayor rigor del nuevo sistema. Nuestra defensa de alta especialización se enfoca en casos como:
2. Asesoría en Delitos Económicos Condicionados (Segunda y Tercera Categoría)
Son delitos comunes que «escalan» a la categoría de económicos cuando son cometidos en el ejercicio de un cargo o en beneficio de una empresa. Nuestra defensa se centra en analizar rigurosamente si se cumplen estos nuevos requisitos contextuales, pues de ello depende la aplicación del severo estatuto punitivo. Los casos más frecuentes aquí son:
3. Defensa en Delitos de Consecuencia (Cuarta Categoría)
Esta categoría especial incluye el lavado de activos y la receptación. Se consideran delitos económicos cuando el ilícito original del que provienen los bienes es, a su vez, un delito económico de las categorías anteriores. Nuestra expertise nos permite trazar el origen de los activos y construir defensas que atacan la configuración del delito base, una estrategia clave para desarticular la imputación en su contra. Los servicios aquí son:
Área de Práctica legal
Nuestras Áreas de Práctica Frecuente
Más allá de la clasificación legal, nuestra práctica diaria se concentra en los problemas que más afectan a directores, gerentes y empresas:
Defensa de Delitos Tributarios.
Le representamos ante el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía por acusaciones de evasión, facturas falsas y planificación fiscal indebida. Usamos nuestra expertis en derecho tributario para crear ventajas en la defensa penal.
Estafas y Fraudes Complejos.
Gracias a nuestro enfoque en el análisis económico y financiero, deconstruimos las acusaciones de estafa, demostrando la lógica de negocio detrás de sus operaciones y desvirtuando la existencia de un engaño.
Administración Desleal
Brindamos defensa especializada a directores, gerentes y ejecutivos acusados de actuar en perjuicio del patrimonio de la sociedad que administran, analizando cada decisión desde una perspectiva de negocios.
Giro Doloso de Cheques
Estructuramos defensas efectivas para demostrar la ausencia de dolo (la intención de defraudar), buscando transformar un problema penal, que puede implicar la privación de libertad, en una disputa puramente comercial.
Sobre las implicancias legales de la Nueva Ley de Delitos Económicos
Las Nuevas y Severas Consecuencias que Todo Empresario Debe Conocer
La Ley de Delitos Económicos no es una reforma más; es un cambio radical en las reglas del juego que eleva drásticamente el riesgo para directores, gerentes y cualquier persona en una posición de poder dentro de una empresa. Ignorar estas nuevas consecuencias no es una opción. A continuación, detallamos los tres pilares del nuevo y severo estatuto punitivo que todo empresario debe conocer:
1. La Cárcel como un Riesgo Real y Presente
Antes, la posibilidad de cumplir una condena en libertad a través de penas sustitutivas era una expectativa razonable. Hoy, es la excepción. La nueva ley establece un régimen especial que restringe drásticamente el acceso a beneficios como la remisión condicional o la reclusión domiciliaria. Ahora, para evitar el cumplimiento efectivo tras las rejas, la ley exige requisitos mucho más estrictos, como la concurrencia de «atenuantes muy calificadas», que son difíciles de acreditar. El mensaje del legislador es claro: la cárcel es ahora un resultado probable para los delitos económicos.
2. El Golpe al Patrimonio: El Nuevo Sistema de «Días-Multa»
Olvídese de las multas en UTM. La ley instaura un sistema de «días-multa» diseñado para tener un impacto real en su patrimonio. La sanción económica ya no es un monto fijo, sino que se calcula en base a dos factores:
- La gravedad del delito: que determina el número de días-multa.
- Sus ingresos: El valor de cada «día-multa» se calcula en base a su ingreso diario promedio del último año.
Esto significa que la multa es directamente proporcional a su capacidad económica, pudiendo alcanzar cifras millonarias. Además, la ley permite al juez aumentar este valor si considera que sus ingresos declarados no se condicen con su patrimonio real.
3. La «Muerte Comercial»: Inhabilitaciones Obligatorias y Automáticas
Quizás la consecuencia más devastadora a largo plazo. Una condena por un delito económico conlleva, de forma obligatoria y no sustituible, la imposición de un paquete de inhabilitaciones. Las más críticas son:
- Inhabilitación para ejercer cargos gerenciales: Le impide desempeñarse como director o ejecutivo principal en empresas fiscalizadas por la CMF, empresas del Estado o en las que este tenga participación.
- Inhabilitación para contratar con el Estado: Puede ser temporal o incluso perpetua, impidiéndole a usted y a cualquier sociedad en la que tenga poder de decisión participar en licitaciones o negocios con el sector público.
En la práctica, estas inhabilitaciones representan una «muerte comercial» que puede terminar con su carrera ejecutiva y limitar drásticamente sus futuras oportunidades de negocio.
Ventaja Competitiva
Nuestro Plan de Acción
Abordamos cada caso con un método probado, diseñado para maximizar sus probabilidades de éxito.
Diagnóstico Económico-Penal.
La primera etapa es un análisis exhaustivo de la evidencia contable, financiera y tributaria. Reconstruimos la lógica del negocio para entender el contexto real de los hechos e identificar las primeras líneas de defensa.
Diseño de la Estrategia de Defensa:
Definimos la teoría del caso, anticipamos los movimientos de la fiscalía y preparamos la evidencia pericial (contable, informática, etc.) que respaldará nuestra posición. Aquí es donde nuestra visión multidisciplinaria marca la diferencia.
Representación y Defensa en Juicio:
Asumimos su representación con firmeza en todas las etapas: ante la fiscalía, en el Juzgado de Garantía y en el Juicio Oral. Nuestro objetivo es claro: buscar el sobreseimiento, la absolución o la salida más favorable para proteger sus intereses.
Contacte a Nuestros Asesores
Le invitamos a agendar una consulta confidencial con nuestro equipo directivo para explorar cómo nuestra asesoría estratégica puede fortalecer y proteger sus intereses.