En un fallo que marca un hito en la jurisprudencia de la Región del Maule, el estudio Espinosa y Cía. ha obtenido una victoria definitiva frente a Banco Estado de Chile.
Mediante sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, se revocó un erróneo pronunciamiento de primera instancia, estableciendo que el Deber de Resguardo es una obligación profesional inderogable. El tribunal superior no solo sancionó la negligencia técnica del banco ante un fraude de $9.610.380, sino que condenó el intento de ejecutar el hogar de nuestra representada mientras la justicia penal ya perseguía a los responsables.
I. La Estrategia: ¿Por qué la Ley de Protección al Consumidor (LPDC)?
La elección de la Ley N° 19.496 como eje de nuestra pretensión permitió equilibrar la asimetría de poder entre el banco y el cliente:
- Responsabilidad por Riesgo Creado: Bajo el Art. 23, argumentamos que el banco, como experto, debe soportar el riesgo de sus plataformas.
- Inversión de la Carga de la Prueba: La institución financiera fue incapaz de acreditar que actuó con la diligencia debida. (due diligence)
- Sanción Social: Logramos una multa ejemplar de 150 UTM a beneficio municipal, elevando el caso a una cuestión de orden público económico.
II. Error en la Instancia Previa: La Ceguera ante la Vulnerabilidad
El tribunal de base (2º Juzgado de Policía Local de Talca) incurrió originalmente en un error al culpar a la usuaria por la entrega de claves bajo engaño. Nuestra apelación desarticuló este argumento basándose en dos pilares:
- Vulnerabilidad Clínica: Nuestra representada, una mujer de 75 años con un cuadro de síndrome dismnésico (trastorno de memoria), no puede ser medida con la vara de un «consumidor medio». Denunciamos además que el banco intentó «pre-fabricar» pruebas mediante llamadas telefónicas agresivas hacia una persona en evidente confusión.
- Falla en el Monitoreo (Ley N° 20.009): El banco permitió 36 movimientos inusuales en solo 48 horas, incluyendo avances en efectivo a 48 cuotas, sin activar un solo bloqueo preventivo.
III. El Acoso Judicial y la «Doble Victimización»
Un elemento que la Corte calificó como de la «mayor gravedad» fue que, pese a existir una investigación penal en curso, el banco optó por ignorar el origen delictivo de la deuda e inició un Juicio Ejecutivo.
- Amenaza de Remate: El banco obtuvo facultades de allanamiento y descerrajamiento para embargar el hogar de la afectada, fijando el remate de la propiedad para fines de 2025.
- Pago Forzado de Rescate: Ante el riesgo de quedar en la calle, la familia fue compelida a pagar más de $6.000.000 para alzar el embargo.
- Sentencia: La Corte determinó que perseguir judicialmente a una víctima de un delito acreditado constituye una falta de diligencia profesional inexcusable y una vulneración a la buena fe contractual.
IV. El Resultado: El Banco como Garante del Riesgo
La sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de Talca impone una reparación integral:
- Restitución íntegra: Devolución de los $9.610.380, más el interés máximo acumulado de 54 meses transcurridos desde el aviso.
- Daño Moral: Pago de $3.000.000 por el trauma de sufrir una ejecución judicial injustificada.
- Multa: Sanción de 150 UTM por infringir el deber de resguardo.
Análisis Técnico: Felicitamos a Javier Espinosa Rodríguez, Abogado e Ingeniero Comercial de nuestro estudio, por su preciso análisis. Su capacidad para integrar la visión financiera con la defensa litigiosa permitió devolver la dignidad y el patrimonio a una ciudadana de nuestra comunidad.
